* Con el plan Renueva tu vehículo 2025 de la Xunta de Galicia será subvencionable la adquisición de vehículos nuevos que cumplan los siguientes requisitos y tengan un coste inferior o igual a 42.000,00 € (impuestos incluidos); este límite de coste se amplía a 47.000,00€ (impuestos incluidos) para vehículos eléctricos con autonomía mayor a 30 km en modo eléctrico, y en 6.000,00 € adicionales cuando se trate de un vehículo adaptado para la conducción de personas con discapacidad o si dispone de 8 o 9 plazas:
a) Vehículos M1 (turismos) con un valor de emisiones iguales o inferiores a 120 g CO2 /km.
b) N1 (furgonetas) con un valor de emisiones inferiores o iguales a 120 g CO2 /km en el caso de vehículos con MTMA < 2.500 kg o con unas emisiones inferiores o iguales a 185 g CO2 /km en el caso de vehículos con MTMA ≥ 2.500 kg. Una persona física solo podrá adquirir un único vehículo M1 o N1. Un autónomo o empresa solo podrá adquirir un máximo de diez vehículos. 2. A efectos de estas bases se establecen las siguientes categorías de proyectos en función del vehículo adquirido:
Tipo 1
Turismos (M1) con emisiones iguales o inferiores a 100 g CO2 /km.
Tipo 2
Turismos (M1) con emisiones iguales o inferiores a 120 g CO2 /km.
Tipo 3
Furgonetas (N1) con emisiones iguales o inferiores a 120 g CO2 /km en el caso de vehículos con MTMA < 2.500 kg o con unas emisiones inferiores o iguales a 185 g CO2 /km en el caso de vehículos con MTMA ≥ 2.500 kg.
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los sujetos que se enumeran a continuación:
a) Las personas físicas con residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
2. No podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas:
a) No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o el 654.1
Para acceder a la subvención, será requisito imprescindible que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo.
• El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, estar matriculado en España y tener una antigüedad, contada desde la fecha de su primera matriculación y hasta el día en el que se hace la solicitud de la ayuda, de al menos diez años, en el caso de vehículos M1 o de cinco años, en el caso de vehículos N1.
• Adicionalmente, el vehículo a achatarrar deberá estar al corriente en el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y el adquirente titular del vehículo susceptible de ayuda, el cónyuge o un familiar de primer grado (por consanguinidad o afinidad) deberá ostentar la titularidad del vehículo achatarrado, como mínimo, desde el día anterior al de la publicación de la presente convocatoria.
Precio con además todas las campañas de descuento vigentes aplicadas.